ESTATUTO DE ANOMS
TITULO I
CAPITULO 1
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- La Asociación denominada “Asociación Nacional de Odontólogos del Ministerio de Salud”, es una institución Gremial, que agrupa a los Cirujanos Dentistas que prestan servicio en el Ministerio de Salud, es una entidad sin fines de lucro y se regirá por lo prescrito en el Inc. II del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, por la sección II. Título II del Libro I del Código Civil y por el presente estatuto.
ARTICULO 2.- El plazo de duración de la Asociación es indefinido e iniciara sus actividades en la fecha de su inscripción en el Libro de Asociados en el Registro de Personas Jurídicas, habiendo sido fundada el 04 de setiembre de 1989.
ARTICULO 3.- Su denominación en la ciudad de Lima pudiendo establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional, previo acuerdo de la Asociación Nacional... |